Ley de Reproducción Asistida: ¿Qué dice la ley acerca de los tratamientos de fertilidad?

No todo el mundo conoce que tenemos una de ley de reproducción asistida de las más avanzandas que existen. España es, por tanto, pionera en cuanto a la regulación legal en medicina reproductiva. De hecho, son precisamente los avances tecnológicos y el perfeccionamiento de las técnicas de los últimos años los que han hecho necesario un marco legal más completo.

¿Cuál es la ley de reproducción asistida?

La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida es la que establece las pautas en materia de reproducción asistida y protege las oportunidades de acceso a la maternidad.

Esta ley está avalada por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA), el órgano del Ministerio de Sanidad encargado del asesorar sobre el uso de las técnicas de fertilidad. Además es el encargado de la difusión de los conocimientos científicos y técnicos.

¿Qué dice la ley sobre reproducción Asistida?

Repasamos algunos de sus artículos para ofrecer una visión global de la regularización.

Acceso a la reproducción asistida

La ley dice que se aplicarán las técnicas de reproducción asistida sólo si hay posibilidades de éxito y su aplicación no supone ningún riesgo para la salud de la paciente o del futuro bebé.

Los requisitos de acceso son:

  • Tener más de 18 años.
  • Estar en plena capacidad de obrar.
  • Prestar un consentimiento por escrito que garantice que acude de forma libre, consciente y expresa.

Referente al límite de edad, la ley no establece ninguna pauta que lo aconseje o desaconseje pero la sanidad pública fija un máximo de edad de 40 años para poder acceder a las técnicas. Por su parte, la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y las clínicas privadas lo desaconsejan una vez superados los 50 años.

Según la ley, una mujer puede acceder a la reproducción asistida sea cual sea su estado civil y su orientación sexual. Si embargo, si está casada los dos miembros del matrimonio deben prestar consentimiento para comenzar el tratamiento.

Donación de gametos

En el caso de la donación de óvulos o esperma, la ley tiene en cuenta tanto los derechos y obligaciones de los donantes como de los receptores.

En primer lugar, la ley establece que para que una persona pueda ser donante de gametos deberá ser mayor de 18 años y cumplir con unas condiciones tanto físicas como psicológicas óptimas.

Asimismo, la donación no será nunca un acto lucrativo y la compensación económica sólo va ligada al desplazamiento del donante y las molestias derivadas que se puedan originar.

Otro aspecto importante que destaca la ley es el anonimato de los donantes. Éstos deberán firmar un consentimiento informado en el que se detalle de manera comprensible su consentimiento y se garantice la máxima confidencialidad.

En este sentido, los bancos de gametos, los registros de donantes y los centros de fertilidad deben garantizar también dicho anonimato. La mujer receptora y el futuro bebé sólo podrán exigir y recibir información general que garantice que cumple con las condiciones establecidas por la ley. El único caso en el que se podrá desvelar la identidad será cuando sea estrictamente necesario para evitar o tratar un riesgo para la vida o la salud de la madre o el bebé.

La ley establece, también, que el número máximo de hijos nacidos por un donante no puede superar los 6 hijos.

Criopreservación de gametos y embriones

Según la ley, los embriones, semen, ovocitos y tejido ovárico criopreservados tiene tres posibles destinos:

  • La utilización por la propia mujer o pareja
  • La donación a otra mujer o pareja con fines reproductivos
  • La donación para la investigación.

En cualquiera de estos tres casos, el centro encargado de la criopreservación debe contar con la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente y el consentimiento firmado por todas las partes implicadas.

En cuanto a los gametos y embriones sobrantes de un tratamiento, deberán ser conservados en bancos autorizados hasta que se destinen a uno de los fines mencionados o hasta que la pareja decida que quiere eliminarlos. Para esto último, se deberán aportar dos informes médicos que reflejen que la mujer ya no cumple criterios para volver a realizar los tratamientos de reproducción asistida. En todos estos casos, el coste del mantenimiento de los gametos y embriones criopreservados será a cargo de la mujer o la pareja que realizó el tratamiento.

Por otro lado, la ley obliga a que los centros cuenten con un seguro o garantía financiera para compensar económicamente a las parejas si hubiera un accidente que afecte a la criopreservación de sus gametos.

Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP)

El Diagnóstico Genético Preimplantacional está permitido en España sólo con fines terapéuticos. Estos fines terapéuticos suelen ser casos en los que es necesario descartar alteraciones genéticas transmisibles de los progenitores al bebé (como alteraciones cromosómicas estructurales), alteraciones ligadas a algún aspecto concreto de la pareja que se somete al tratamiento (por ejemplo, alteración en el número de cromosomas) o alteraciones asociadas a abortos espontáneos de repetición, fallos repetidos de implantación, edad materna avanzada, etc.

Sin embargo, la ley prohíbe rotundamente la utilización del DGP para la elección del sexo del bebé con fines personales o de equilibrio familiar.

Investigación y experimentación

Para poder llevar a cabo tareas de investigación o experimentación con embriones o gametos es imprescindible contar con el consentimiento explícito de la pareja. Y, por tanto, su renuncia directa sobre el futuro del embrión. Esto se debe a que la ley establece que los gametos y embriones utilizados para investigación o experimentación no podrán utilizarse posteriormente para su transferencia a la mujer. Tampoco se podrán originar preembriones con fines de procreación.

Otro aspecto destacable de la ley en este sentido es el tratamiento que se les da. Es primordial que las investigaciones se realicen en centros especializados y autorizados para un proyecto de investigación concreto. Además, deben tener el consentimiento de las autoridades competentes.

Conocer todas estas peculiaridades de la ley puede ser de gran ayuda a la hora de comenzar un tratamiento de reproducción asistida. La ley determina los derechos y obligaciones de los pacientes y obliga a las clínicas de fertilidad a cumplir todos los requisitos establecidos. Esto implica mayores garantías respecto a la seguridad.

Si tienes cualquier duda podemos asesorarte en lo que necesites.

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